Plazo para demandar por despido injustificado en Chile: 60 días hábiles

La ley establece un plazo específico para reclamar por despido injustificado. Te explicamos cómo contarlo correctamente y qué opciones tienes dentro de ese período.

Plazo estricto: no se puede recuperar si vence

El plazo de 60 días hábiles es de caducidad absoluta. A diferencia de la prescripción, no se puede interrumpir ni renunciar a él. Una vez vencido, ningún tribunal puede aceptar tu demanda por despido injustificado.

¿Qué es el plazo de caducidad y por qué es diferente a la prescripción?

En derecho laboral chileno existen dos tipos de plazos: la prescripción y la caducidad. La diferencia es crítica.

La prescripción (por ejemplo, el plazo de 2 años para cobrar remuneraciones impagas) puede interrumpirse si el empleador reconoce la deuda o si presentas una demanda. La caducidad, en cambio, corre sin importar nada: no la detiene una negociación, no la detiene una promesa del empleador, no la detiene el hecho de que estés esperando una respuesta.

El artículo 168 del Código del Trabajo establece expresamente que la acción para reclamar por despido injustificado caduca en 60 días hábiles. Esto significa que si el día 61 intentas presentar una demanda, el tribunal la rechazará de plano, sin importar cuán sólido sea tu caso.

Cómo contar los 60 días hábiles correctamente

El plazo comienza el día siguiente a tu último día trabajado. No desde la fecha de la carta de despido, no desde que firmaste el finiquito, no desde que te pagaron: desde el día siguiente a aquel en que dejaste de prestar servicios.

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y todos los festivos legales en Chile. Esto significa que en la práctica, 60 días hábiles equivalen aproximadamente a 3 meses calendario, dependiendo de cuántos festivos caigan en el período.

Ejemplo práctico

  • Último día trabajado: martes 1 de abril de 2025.
  • Inicio del plazo: miércoles 2 de abril de 2025 (día hábil 1).
  • Festivos en el período: 18 de abril (Viernes Santo), 19 de abril (Sábado Santo), 1 de mayo (Día del Trabajo), 21 de mayo (Glorias Navales).
  • Vencimiento aproximado: viernes 27 de junio de 2025 (día hábil 60).

Si tienes dudas sobre la fecha exacta, consulta tu situación en Abugo o acude a la Inspección del Trabajo para que te orienten sin costo.

Qué suspende el plazo

Solo una cosa suspende legalmente el plazo de 60 días: presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Cuando ingresas un reclamo formal en la Inspección, el plazo se suspende desde esa fecha y permanece suspendido durante todo el proceso de mediación. La ley establece un máximo de suspensión de 90 días corridos. Una vez que la mediación termina —con o sin acuerdo— el plazo se reanuda desde donde quedó.

Ejemplo: si llevabas 20 días hábiles cuando presentaste el reclamo, al terminar la mediación te quedan 40 días hábiles para demandar.

Qué NO suspende el plazo

Muchos trabajadores pierden el plazo por creer que ciertas situaciones lo detienen. Ninguna de las siguientes circunstancias suspende el plazo:

  • Negociaciones privadas con el empleador o su abogado.
  • Esperar que el empleador responda una carta o correo electrónico.
  • Estar gestionando la devolución de documentos o herramientas.
  • Tener pendiente el pago del finiquito.
  • Estar de vacaciones o con licencia médica después del despido.
  • No haber recibido aún la carta de despido formal.

La negociación directa con el empleador es la causa más frecuente de pérdida del plazo. Mientras negocian "amigablemente", el reloj sigue corriendo. Si no hay acuerdo al día 61, ya no puedes demandar.

¿Qué considerar si el plazo está próximo a vencer?

Cuando quedan pocos días hábiles y no hay acuerdo con el empleador, las opciones disponibles se reducen. En esa situación, contar con asesoría legal que permita actuar rápidamente es determinante. Cada caso tiene particularidades que afectan la decisión sobre cómo proceder.

Importante: Esta página entrega información general orientativa y no constituye asesoría legal. Los plazos son estrictos y sus consecuencias son definitivas — evalúa tu situación con un abogado laboral.

Aviso legal: La información aquí presentada es de carácter general y orientativo. No constituye asesoría legal ni reemplaza la evaluación profesional de un abogado. Cada caso debe ser analizado según sus circunstancias específicas. Los resultados pueden variar dependiendo de la evidencia disponible y la resolución del tribunal competente.

Última actualización: abril 2026

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